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Cómo darte de alta como autónomo en Sevilla: guía paso a paso 2026
Hacerte autónomo en Sevilla implica dos altas obligatorias —en Hacienda y en la Seguridad Social— y varias decisiones que condicionan lo que vas a pagar. Te explicamos el proceso completo, los plazos y los errores que más nos encontramos en la asesoría.
Los dos trámites imprescindibles
Para ejercer una actividad económica por cuenta propia en Sevilla necesitas, como mínimo, dos altas: el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El orden correcto es primero Hacienda y después la Seguridad Social.
1. Alta en Hacienda: modelo 036 o 037
El alta censal se presenta con el modelo 036 (o el simplificado 037). En él declaras a qué te vas a dedicar mediante el epígrafe del IAE, la fecha de inicio de actividad y el régimen de IVA e IRPF que te corresponde. Elegir mal el epígrafe o el régimen es el error más habitual, y arrastra consecuencias durante todo el año.
2. Alta en la Seguridad Social: RETA
Una vez dado de alta en Hacienda, dispones de un plazo para el alta en el RETA, que debe ser previa al inicio de la actividad (puede tramitarse hasta 60 días naturales antes). Aquí eliges tu base de cotización, que en el sistema actual depende de tus rendimientos netos previstos.
Documentación que vas a necesitar
- DNI o NIE en vigor.
- Número de la Seguridad Social (o alta previa si nunca has cotizado).
- Epígrafe o epígrafes del IAE de tu actividad.
- Cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.
- Si la actividad se ejerce en un local, la referencia catastral y, en su caso, la licencia municipal correspondiente en Sevilla.
¿Cuánto cuesta hacerse autónomo?
El alta en sí es gratuita. El coste real es la cuota mensual de autónomo, que en 2026 se calcula por tramos según tus rendimientos netos, y —si lo deseas— los honorarios de tu asesoría por gestionar altas, impuestos y contabilidad. Muchos nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana durante los primeros meses si cumplen los requisitos.
Elegir bien el epígrafe, el régimen de IVA y la base de cotización desde el primer día te ahorra sustos con Hacienda y con la Seguridad Social más adelante.
Errores más frecuentes que vemos en la asesoría
- Empezar a facturar antes de darse de alta. El alta debe ser previa al inicio de la actividad.
- Elegir un epígrafe del IAE que no se ajusta a la actividad real, lo que complica deducciones y obligaciones de IVA.
- Infravalorar los rendimientos previstos para pagar menos cuota y encontrarse después con regularizaciones.
- No guardar facturas ni justificantes de gastos desde el primer euro.
¿Y después del alta?
Ser autónomo conlleva obligaciones periódicas: declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130 o retenciones), resúmenes anuales y la declaración de la Renta. En SPI Jurídico, como asesoría en Sevilla, nos ocupamos de todo el calendario fiscal para que tú te centres en tu negocio.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en Sevilla?
El alta en Hacienda y en la Seguridad Social es gratuita. El coste real es la cuota mensual de autónomo, que en 2026 depende de tus rendimientos netos previstos, más los honorarios de la asesoría si delegas la gestión.
¿Puedo darme de alta y de baja varias veces al año?
Sí. Puedes darte de alta y de baja hasta tres veces al año pagando solo por los días efectivamente trabajados en el mes de alta y baja.
¿Qué plazo tengo para darme de alta antes de empezar?
El alta en la Seguridad Social debe hacerse antes de iniciar la actividad, y puede tramitarse hasta 60 días naturales antes. El alta censal en Hacienda también debe presentarse antes del inicio.
¿Vas a hacerte autónomo en Sevilla?
Te gestionamos el alta completa y te asesoramos gratis sobre el régimen que más te conviene.
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